Artículo 276. Restricciones en la importación de tráfico postal.
Bajo este régimen no podrán ingresar:
- Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje.
- Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
- Armas, partes, accesorios y componentes, así como sus municiones.
- Productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes.
- Medicamentos no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces.
- Mercancías cuya importación se encuentre prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del presente decreto.
Cuando el operador postal oficial o concesionario de correos encuentre mercancías de las relacionadas en el presente artículo, deberá ponerlas a disposición de la autoridad aduanera del lugar de arribo.