Artículo 262. Coeficiente de rendimiento de la operación de transformación y/o ensamble.
El usuario del régimen establecerá el coeficiente de rendimiento de la operación de transformación y/o ensamble, basándose en las condiciones reales en las cuales se efectúa esta operación. El coeficiente de rendimiento está sujeto a la aceptación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La descripción, la calidad y la cantidad de los productos finales, serán especificadas luego de fijar el coeficiente mencionado.