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Artículo 241. Pago.

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Artículo 241. Pago.

Las mercancías que se acojan a este régimen no están sujetas al pago de los derechos de aduana, salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo 239 del presente decreto. En relación con los demás derechos e impuestos a la importación se aplicará lo que establezcan las normas correspondientes.

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