Artículo 240. Plazo.

La importación de la mercancía reparada o la de reemplazo, así como la presentación de la correspondiente declaración aduanera en cumplimiento de garantía, deberá efectuarse dentro del año siguiente a la fecha de la certificación de embarque de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por seis (6) meses.

En la situación prevista en el parágrafo 2° del artículo 239 anterior, la exportación o destrucción de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, deberá llevarse a cabo dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación en cumplimiento de garantía.

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