Artículo 239. Importación en cumplimiento de garantía.

Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, sin registro o licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado fuera del Territorio Aduanero Nacional, o la mercancía de las mismas características que reemplace la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre circulación.

En los eventos en que el proveedor o fabricante no pueda reemplazar la mercancía con otra de las mismas características técnicas, podrá importarse otra que resulte equivalente, debiéndose cancelar los derechos e impuestos a la importación a que hubiere lugar, sobre la diferencia del mayor valor que se genere, de conformidad con las normas de valoración correspondientes.

En desarrollo de este régimen se deberá demostrar la existencia de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la que deberá encontrarse vigente en la fecha de la exportación de la mercancía en mal estado o impropia.

Las mercancías para las que se aplica este régimen deben ser previamente declaradas bajo el régimen de exportación temporal para su reparación fuera del Territorio Aduanero Nacional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 366 de este decreto o bajo el régimen de exportación definitiva, en los casos de sustitución de la mercancía.

Parágrafo 1.

No se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario.

Parágrafo 2.

En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera se podrá autorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir su exportación previa. En este evento, se deberá constituir una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación, correspondientes a la mercancía en mal estado o impropia; el objeto de la misma será asegurar el pago de los derechos e Impuestos a la importación y la sanción a que haya lugar.

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