Artículo 236. Cambio de titular o de destinación.

La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, a personas que tengan derecho a gozar del mismo tratamiento, o la destinación a un fin en virtud del que también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los derechos e impuestos a la importación. La mercancía en todo caso no se considera en libre circulación.

Este régimen también procede para la terminación de otros regímenes, en los eventos previstos en el presente decreto.

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