Artículo 237. Finalización del beneficio.
No habrá lugar a la exoneración de los derechos e impuestos a la importación cuando cambien el titular o la destinación, y estos no gocen de los mismos derechos, o, en general, cuando cambien las condiciones y finalidades bajo las cuales se otorgó el beneficio, en cuyo caso, el beneficiario debe modificar la declaración aduanera, cancelando los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o rescate a que hubiere lugar.
Así mismo, se deberá modificar la declaración aduanera con el pago de los derechos e impuestos a la importación a que haya lugar, cuando la mercancía se vaya a someter a un proceso u operación que implique su destrucción voluntaria o cuando se vaya a someter al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental determinado por la autoridad ambiental competente.
En los casos de destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado ante la autoridad aduanera, se podrá finalizar el beneficio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de este decreto.