Artículo 235. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.

Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, en virtud de tratado, convenio o ley, con sujeción a determinadas condiciones y finalidades. La mercancía así importada no se considera en libre circulación.

Parágrafo.

Las mercancías que ingresen bajo este régimen y requieran de reparación en el exterior, podrán someterse a la operación aduanera especial de salida de que trata el artículo 380 de este decreto.

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