Artículo 199. Informe de descargue e inconsistencias.

Respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga y los documentos de transporte, se deberá informar a la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Se entenderá que este informe ha sido entregado cuando se acuse electrónicamente el recibo de la información.

El transportador debe presentar el informe de descargue e inconsistencias:

  1. En el modo de transporte aéreo, a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue.
  2. Para el modo de transporte marítimo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de finalización de descargue.
  3. Para el modo de transporte fluvial, dentro de las tres (3) horas siguientes al aviso de finalización de descargue.
  4. Para el modo de transporte terrestre, dentro de las tres (3) horas siguientes al aviso de llegada cuando en los cruces de frontera existan zonas únicas de inspección.

El agente de carga internacional y el operador de transporte multimodal, en cada caso, deberán informar los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias del documento máster del transportador. Para el efecto, deberán verificar a través de los servicios informáticos electrónicos, las fechas de finalización de descargue y del informe de descargue e inconsistencias del documento máster, para que inicien las operaciones correspondientes a su obligación.

Dentro de la oportunidad y en las condiciones señaladas en el presente artículo, se podrán entregar uno o varios informes de descargue e inconsistencias, respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga y de la carga consolidada efectivamente descargada, así como de la carga amparada en un mismo documento de transporte relacionado en el manifiesto de carga. Las inconsistencias encontradas deberán ser reportadas en el último informe.

Parágrafo 1.

No habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, cuando por razones logísticas y/o por la naturaleza de las mercancías, el descargue previsto en el artículo 196 de este decreto, se realice directamente en un depósito habilitado; o cuando se trate de un cruce de frontera donde no exista zona única de inspección; o cuando por las características de la mercancía la misma deba trasladarse parcialmente al depósito sin que se haya finalizado el descargue. En estos casos, la planilla de recepción hará las veces de informe de descargue e inconsistencias y las inconsistencias serán justificadas por el transportador, el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal.

En el modo terrestre tampoco habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias, cuando la mercancía se someta a un régimen aduanero en lugar de arribo, en los cruces de frontera donde no exista zona única de inspección, sin perjuicio de que se determine el reconocimiento de carga conforme al sistema de gestión de riesgos.

Para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, la planilla de recepción hará las veces de informe de descargue e inconsistencias.

El operador postal oficial o concesionario de correos hará las verificaciones respectivas conforme a lo establecido en el artículo 278 de este decreto.

Lo previsto en este parágrafo no aplica para la carga relacionada en los documentos de transporte máster que ingrese al Territorio Aduanero Nacional, respecto de la cual se deberá presentar el informe de descargue e inconsistencias y la justificación, en la forma establecida en este artículo y en los artículos 200 y 201 del presente decreto.

Parágrafo 2.

Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de contenedores en términos FCL/FCL o LCL/FCL (por sus siglas en Inglés), el transportador, el agente de carga internacional o el operador de transporte multimodal, al momento de presentar el informe de descargue e inconsistencias, tendrá en cuenta como bultos la misma cantidad documentada e informada en el manifiesto de carga, sin perjuicio de que se registren las inconsistencias derivadas de faltantes o sobrantes solo de contenedores. Lo anterior no exime la obligación de justificar las inconsistencias reportadas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá efectuar el reconocimiento de la carga contenida en un contenedor recibido en términos FCL/FCL o LCL/FCL (por sus siglas en Inglés), de acuerdo con el sistema de gestión del riesgo y cuando lo considere necesario.

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