Artículo 198. Informe de detalles de las unidades de carga recibidas.

Dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue, el titular del puerto o muelle, en los modos de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar la información de las unidades de carga efectivamente descargadas, a través de los servicios informáticos electrónicos.

La anterior disposición no aplica cuando se trate de carga a granel que vaya a ser descargada directamente del medio de transporte al depósito.

Este informe se podrá corregir dentro de las doce (12) horas siguientes al vencimiento del término inicial del primer informe, cuando se presenten errores en la información transmitida, sin que haya lugar a sanción.

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