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Artículo 197. Aviso de finalización del descargue.

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Artículo 197. Aviso de finalización del descargue.

Descargada la totalidad de la carga del medio de transporte, el transportador en el modo aéreo o el responsable del puerto o muelle en el modo de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de finalización del descargue a más tardar antes de que salga el medio de transporte del lugar de arribo, señalando hora y fecha de dicha finalización.

Se entenderá que el aviso de finalización del descargue fue entregado cuando se acuse el recibo de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos.

En el modo de transporte terrestre no hay lugar a la presentación del aviso de finalización del descargue.

Parágrafo.

En el modo de transporte marítimo o fluvial, cuando en el lugar de arribo habilitado para el ingreso o salida de las mercancías no existan puertos o muelles, o en caso de existir no tengan suficiente infraestructura, la responsabilidad de presentar el aviso de finalización del descargue será del transportador.

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