Artículo 136. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Artículo 136. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 50 de este decreto, las señaladas a continuación:

  1. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera.
  2. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas e Informar a la autoridad aduanera la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, con un mínimo de dos días contados a partir de la misma.
  4. Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  5. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.
  6. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera los envíos o mercancía que esta ordene.
  7. Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.
  8. Disponer de una plataforma tecnológica al servicio de los operadores y de la autoridad aduanera y demás entidades de control.
  9. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.
  10. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, equipos de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  11. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de verificación, control y rastreo.
  12. Contar y mantener actualizado un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de posible incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y operadores en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y operadores que utilizan los servicios.
  13. Garantizar la visibilidad de la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa en tiempo real y en línea ambiente web.
  14. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  15. Otorgar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control.
  16. Permitir la verificación de las mercancías por parte de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que no tengan depósito en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del respectivo titular de la zona de reconocimiento.
  17. Avisar a la autoridad aduanera sobre el ingreso de los envíos de prohibida importación de que trata el artículo 182 de este decreto, que fueron detectados en la inspección no intrusiva y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
  18. Mantener separada el área donde se llevaran a cabo las actividades de verificación de las mercancías por parte de los operadores y los controles aduaneros del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  19. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento de los requisitos y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  20. Suministrar los informes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite.
  21. Llevar registro individual de los operadores que ingresan por la zona de verificación donde se incluya las vigencias de sus licencias otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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