Artículo 136. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 50 de este decreto, las señaladas a continuación:
- Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras y de comercio exterior, cuando la operación lo requiera.
- Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas e Informar a la autoridad aduanera la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, con un mínimo de dos días contados a partir de la misma.
- Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento.
- Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera los envíos o mercancía que esta ordene.
- Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.
- Disponer de una plataforma tecnológica al servicio de los operadores y de la autoridad aduanera y demás entidades de control.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, equipos de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de verificación, control y rastreo.
- Contar y mantener actualizado un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de posible incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y operadores en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y operadores que utilizan los servicios.
- Garantizar la visibilidad de la información de la guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa en tiempo real y en línea ambiente web.
- Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Otorgar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales rol de consulta a los sistemas informáticos propios y a sus sistemas de control.
- Permitir la verificación de las mercancías por parte de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que no tengan depósito en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del respectivo titular de la zona de reconocimiento.
- Avisar a la autoridad aduanera sobre el ingreso de los envíos de prohibida importación de que trata el artículo 182 de este decreto, que fueron detectados en la inspección no intrusiva y ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
- Mantener separada el área donde se llevaran a cabo las actividades de verificación de las mercancías por parte de los operadores y los controles aduaneros del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
- Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los casos de incumplimiento detectados en el mantenimiento de los requisitos y aquellos que se presenten en el desarrollo de la operación del operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
- Suministrar los informes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite.
- Llevar registro individual de los operadores que ingresan por la zona de verificación donde se incluya las vigencias de sus licencias otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.