Artículo 137. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

Artículo 137. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 50 de este decreto, las señaladas a continuación:

  1. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
  2. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas;
  4. Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, revisión o aforo de las mercancías, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  5. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de la carga y/o mercancías.
  6. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la carga y/o mercancía que esta ordene.
  7. Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.
  8. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de la carga y/o de las mercancías.
  9. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de medición de peso, de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  10. Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos de seguimiento y control de la carga o mercancía y/o del medio de transporte.
  11. Utilizar un corredor o canal seguro para el traslado de la carga y/o mercancía desde los puertos o muelles a la zona y viceversa.
  12. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías en archivos electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  13. Suministrar los informes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite.
  14. Recibir y custodiar la carga y/o las mercancías que serán objeto de reconocimiento y de revisión o aforo.
  15. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte del importador y de las agencias de aduana de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de este decreto.
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