Artículo 135. Obligaciones especiales de los titulares de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.
Son obligaciones de los titulares de estos lugares, además de las previstas en el artículo 50 de este decreto, las señaladas a continuación:
- Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
- Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas.
- Disponer de las áreas, diferentes a las bodegas de los transportadores, y poner a disposición los equipos y elementos logísticos que pueda necesitar la autoridad aduanera en el desarrollo de las labores de reconocimiento, aforo o fiscalización, conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, así como los equipos de medición de peso, de inspección no intrusiva y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con los requerimientos de calibración, sensibilidad y demás aspectos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para asegurar el adecuado estado de funcionamiento de los equipos de medición de peso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de obtener certificados de calibración periódicos, por parte de proveedores de servicios de calibración debidamente acreditados.
- Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del lugar habilitado, así como el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de la carga o las mercancías.
- Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
- Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y personas, mediante la aplicación de sistemas que permitan la identificación de los mismos.
- Suministrar los informes que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionados con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar autorizado.
- Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 197 del presente decreto, cuando se trate de los modos marítimo o fluvial.
- Reglamentado por la Resolución 41 de 2016. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte del importador y de las agencias de aduana de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de este decreto, cuando se trate de los modos marítimo o fluvial.
- Suministrar oportunamente a través de los servicios informáticos electrónicos la información de los detalles de las unidades de carga efectivamente descargadas, en la forma prevista en el artículo 198 del presente decreto, cuando se trate de los modos marítimo o fluvial.
- Elaborar a través de los servicios informáticos electrónicos la planilla de entrega que relacione la carga entregada en puerto a un depósito temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del presente decreto.
- Disponer y mantener las áreas físicas adecuadas, diferentes a las bodegas de los transportadores, con el fin de garantizar la apropiada ejecución del proceso de consolidación o desconsolidación de la carga, cuando a ello hubiere lugar.
- Disponer, administrar y mantener las zonas únicas de inspección, diferentes a las bodegas de los transportadores.
- Mantener los puntos de acceso para el ingreso y salida de mercancías que hayan sido autorizados.
- Garantizar que en las áreas de control de los viajeros internacionales, además de estos y los empleados de las empresas transportadoras que atienden los vuelos, únicamente circulen las autoridades competentes para realizar las revisiones y verificaciones a que haya lugar, facilitando el cumplimiento de sus labores.
- Suministrar la información de las empresas que desarrollan actividades como operadores portuarios conforme a lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Informar a través de los servicios informáticos electrónicos el peso total de la carga por cada medio de transporte terrestre, identificando las unidades de carga y el documento de transporte internacional que corresponda, en el momento en que tales medios salgan de las instalaciones portuarias, cuando se trate del modos marítimo o fluvial.
- Informar a través de los servicios informáticos electrónicos el ingreso a zona primaria de las mercancías objeto de exportación.