Artículo 134. Vinculación económica.

Artículo 134. Vinculación económica.

Para efectos de lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 132 de este decreto, se entiende que existe vinculación económica cuando se concrete cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Subordinación.

Un operador de comercio exterior será subordinado o controlado cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria;
Será subordinado un operador de comercio exterior cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1.1. Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

1.2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

1.3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

1.4. Igualmente habrá subordinación, cuando el control, conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad;

1.5. Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte, conforme a lo previsto en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

5. Otros casos de vinculación económica entre operadores de comercio exterior:

5.1. Cuando dos o más operadores de comercio exterior tengan la calidad de subordinadas pertenecientes directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria;

5.2. Cuando una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dos o más operadores de comercio exterior. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de un operador de comercio exterior cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa.

5.3. Cuando el capital de dos o más operadores de comercio exterior pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.

5.4. Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.

Las figuras jurídicas contenidas en este artículo, se entienden conforme a lo establecido en el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993 o norma que la modifique o sustituya.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido