Artículo 133. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

Artículo 133. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

Para la habilitación de estos lugares, las personas jurídicas titulares de estas zonas, además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, deberán cumplir con los siguientes:

1. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de:

1.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.

1.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.

1.3. Los equipos de inspección no intrusiva, de conformidad con lo exigido por la autoridad competente.

1.4. Los equipos de seguimiento y control de la carga o mercancía y/o del medio de transporte, durante los traslados desde los puertos o muelles a la zona y viceversa, que permita el seguimiento en tiempo real.

El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tiempos establecidos en el mismo, so pena de quedar sin efecto la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

2. Disponer de un área útil plana no inferior a mil (1.000) metros cuadrados.

3. Acreditar que las características técnicas de construcción de la zona, oficinas y las vías de acceso, son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de la carga y de las mercancías.

Parágrafo.

Cuando la zona común a varios puertos o muelles vaya a incorporar un nuevo puerto o muelle que va a utilizar sus servicios, debe previamente al inicio de estas nuevas operaciones, demostrar el cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.4 de este artículo.

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