Artículo 132. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Artículo 132. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Para la habilitación de estos lugares, las personas jurídicas titulares de estas zonas, además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, deberán cumplir con:

1. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de:

1.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.

1.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.

1.3. Los equipos de inspección no intrusiva, de conformidad con lo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

1.4. Un sistema de verificación y control electrónico para identificar cada envío que ingrese y salga de la zona que permita la trazabilidad de la mercancía, genere alertas de incumplimiento del régimen, opciones de consulta para las autoridades y operadores en tiempo real, copias de respaldo, almacenamiento de información, sistemas de recuperación, movimiento de inventarios, interoperabilidad con los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y operadores que utilizan los servicios.

El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los seis meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de habilitación, so pena de quedar sin efecto la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Mientras no haya cumplido en su totalidad este cronograma no se podrán iniciar las actividades del área para las cuales fue habilitada.

2. Disponer de un área útil plana no inferior a novecientos (900) metros cuadrados ubicada en la zona primaria de los aeropuertos internacionales.

3. Demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados relacionados con el desarrollo de su objeto social principal y tener contrato con sus representantes legales.

4. Presentar manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante en la que:

4.1. Indique que no existe vinculación económica, en los términos señalados en el artículo 134 de este decreto, con ninguno de los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que tengan registro aduanero vigente al momento de su solicitud. Esta certificación también debe ser suscrita por el revisor fiscal, si la empresa está obligado a tenerlo.

4.2. Indique que no existe vínculo empresarial y/o comercial con un “courrier” del exterior durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

4.3. Certifique que ni la empresa solicitante, ni sus vinculados económicos, han desarrollado actividades de operador de comercio exterior durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

5. Disponer de un área de reconocimiento de los envíos y de las áreas necesarias para el montaje de las instalaciones de las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la zona de verificación.

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