Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.

Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles.

Para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos y puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, las personas jurídicas, titulares de los aeropuertos y puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, además de acreditar los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Contar con la autorización previa de la entidad competente.

2. Delimitar e informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización.

3. Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso de consolidación o desconsolidación de la carga, así como para la inspección sanitaria y fitosanitaria, distintas a las bodegas de los transportadores y agentes aeroportuarios.

4. Contar con un punto de acceso y otro para la salida de mercancías bajo control aduanero. Se podrán autorizar puntos adicionales por la naturaleza de las mercancías, por el volumen o tipo de las operaciones.

5. Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de:

5.1. Los equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías.

5.2. Los equipos de inspección no intrusiva, de conformidad con lo exigido por la autoridad competente.

5.3. Los equipos de medición de peso y de seguridad necesarios para el desarrollo de sus actividades.

5.4. El área para la zona única de inspección.

El cumplimiento de este cronograma no podrá superar los términos establecidos en el mismo, so pena de quedar sin efecto la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En los puertos o muelles privados solo podrá ingresar o salir mercancía consignada a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación, salvo disposición en contrario prevista en la ley.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido