Artículo 105. clases de depósitos aduaneros.
Los depósitos aduaneros pueden ser públicos cuando se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por cualquier persona; o privados cuando se habiliten solo para almacenar mercancías del titular de la habilitación o de sus filiales o subsidiarias.
También son depósitos aduaneros:
1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos.
2. Los Depósitos para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
2.1. Depósitos públicos para distribución internacional.
2.2. Salas de Exhibición.
2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos.
3. Los depósitos culturales o artísticos