Artículo 104. Permanencia de la mercancía en el depósito aduanero.

Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo de un (1) año, contado a partir de la llegada de la misma al Territorio Aduanero Nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de permanencia.

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