Artículo 106. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos aduaneros.

Artículo 106. Requisitos especiales para la habilitación de depósitos aduaneros.

A las personas jurídicas titulares de los depósitos aduaneros les son aplicables, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45, los requisitos especiales contemplados en el artículo 96 del presente decreto.

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