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Artículo 105. clases de depósitos aduaneros.

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Artículo 105. clases de depósitos aduaneros.

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos cuando se habiliten para almacenar mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero por cualquier persona; o privados cuando se habiliten solo para almacenar mercancías del titular de la habilitación o de sus filiales o subsidiarias.

También son depósitos aduaneros:

1. Los depósitos aduaneros aeronáuticos.

2. Los Depósitos para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:

2.1. Depósitos públicos para distribución internacional.

2.2. Salas de Exhibición.

2.3. Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos.

3. Los depósitos culturales o artísticos

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