Artículo 103. Depósito aduanero.

Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente decreto.

Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse únicamente a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Para el caso de los depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico podrá utilizarse para operaciones de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, asistencia y operación de las aeronaves, fuera del depósito, durante su estadía en los aeropuertos.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido