Artículo 1.6.1.24.7. Trámite para efectuar la devolución.

Artículo 1.6.1.24.7. Trámite para efectuar la devolución.

Para efectos de la devolución a que se refiere el presente capítulo, deberá adelantarse el siguiente trámite:

a. El funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que recepcione y radique la solicitud, revisará los documentos, verificando el cumplimiento de los requisitos legales de identificación, fechas, valores, conceptos, legibilidad y demás aspectos relacionados con los mismos.

Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma tributaria será rechazada y se remitirá a la dependencia competente o que haga sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidió.

b. Una vez recibida y verificada la solicitud, el funcionario competente, para efectos de control, colocará en la respectiva factura un sello seco con la leyenda “UTILIZADA”.

c. El estatus migratorio del solicitante se verificará con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual deberá contener nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida del territorio nacional por parte de los solicitantes de la devolución del IVA.

El requerimiento de información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá efectuarse mediante oficio que contenga la relación detallada de los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnológicas disponibles y convenidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

d. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN-o la que haga sus veces, gestionará lo necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de crédito internacional expedida en el extranjero, indicada por el solicitante, previa información suministrada por la Dirección Seccional que conoció de la solicitud de devolución.

Parágrafo 1.

La información requerida a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida del territorio nacional de los solicitantes de la devolución del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 2.

Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) asegurar el mantenimiento de la reserva de la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3 de la Sección 4, Capítulo 11, Título I, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 52 del Decreto 1743 de 2015.

(Artículo 7°, Decreto 660 de 2016)

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