Artículo 1.6.1.24.8. Servicio informático electrónico.

Artículo 1.6.1.24.8. Servicio informático electrónico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá implementar un Servicio Informático Electrónico que facilite el control, manejo, consulta, realización de cruces de información y trámite de las solicitudes de devolución a que se refiere este decreto, garantizando la seguridad de la operación.

(Artículo 8°, Decreto 660 de 2016)

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