Artículo 1.6.1.24.5. Montos objeto de devolución.

Artículo 1.6.1.24.5. Montos objeto de devolución.

Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por la adquisición de los servicios gravados, mencionados en el artículo 4° del presente capítulo, cuando su cuantía, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

El monto máximo de impuesto a devolver a que se refiere el presente capítulo, por persona será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

(Artículo 5°, Decreto 660 de 2016)

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