Artículo 1.6.1.24.4. Servicios gravados con derecho a la devolución del IVA.
Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los servicios relacionados a continuación:
- Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como de motocicletas, sus partes y piezas.
- Servicios de alojamiento cuando no forman parte de paquetes o planes turísticos, vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
- Servicios prestados por las agencias de viaje.
- Arrendamiento de vehículos de hasta 1.600 c.c., siempre que el proveedor del servicio se encuentre registrado en el Registro Nacional de Turismo y se encuentre domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de la misma.
- Restaurantes bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Peluquerías y otros tratamientos de belleza.
- Servicio de parqueadero público.
- Servicios que prestan las empresas de transporte terrestre automotor, así como los que prestan las operadoras de chivas y demás vehículos de transporte de turismo.
- Guías de Turismo.
(Artículo 4°, Decreto 660 de 2016)