Artículo 1.6.1.24.4. Servicios gravados con derecho a la devolución del IVA.

Artículo 1.6.1.24.4. Servicios gravados con derecho a la devolución del IVA.

Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los servicios relacionados a continuación:

  1. Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como de motocicletas, sus partes y piezas.
  2. Servicios de alojamiento cuando no forman parte de paquetes o planes turísticos, vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
  3. Servicios prestados por las agencias de viaje.
  4. Arrendamiento de vehículos de hasta 1.600 c.c., siempre que el proveedor del servicio se encuentre registrado en el Registro Nacional de Turismo y se encuentre domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de la misma.
  5. Restaurantes bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  6. Peluquerías y otros tratamientos de belleza.
  7. Servicio de parqueadero público.
  8. Servicios que prestan las empresas de transporte terrestre automotor, así como los que prestan las operadoras de chivas y demás vehículos de transporte de turismo.
  9. Guías de Turismo.

(Artículo 4°, Decreto 660 de 2016)

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