Artículo 1.6.1.24.3. Tarjeta Fiscal.

Artículo 1.6.1.24.3. Tarjeta Fiscal.

En aquellos casos en los que el pago de los servicios se realice en efectivo, los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en los que se realice la adquisición de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas, deberán tener vigente el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal a que se refiere 1.6.1.4.50 a 1.6.1.4.55 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo Transitorio.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) regulará los requisitos y especificaciones técnicas de la tarjeta fiscal.

(Artículo 3°, Decreto 660 de 2016)

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