Artículo 1.5.5.8. Control e información.
Adicionado. Decreto 926/2017, Art. 2. En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.
La solicitud de información de que trata el presente artículo como mínimo deberá contener:
- Identificación del sujeto pasivo.
- Cantidades base de combustibles del período vendidas sobre las que no se causó el impuesto nacional al carbono.
- Copia de la declaración de verificación de las reducciones de emisiones o remociones de GEI, junto con el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones y remociones de GEI canceladas a favor del sujeto pasivo.