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Artículo 1.5.2.8.6. Forma de identificar las diferentes ventas, retiros e importaciones.

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Artículo 1.5.2.8.6. Forma de identificar las diferentes ventas, retiros e importaciones.

Para efectos del control del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad o llevar un sistema virtual, documental o base de datos, que permita identificar las ventas, retiros e importaciones de los combustibles gravados a la tarifa general del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, gravados a tarifas diferenciales, o exceptuados o exentos.

(Artículo 23, Decreto 568 de 2013)

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