Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior.

Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas en servicios prestados desde el exterior.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.

(Artículo 28, Decreto 433 de 1999)

Correlaciones

Artículo 420 – Estatuto Tributario

Artículo 420-1 – Estatuto Tributario

Artículo 433 – Estatuto Tributario

Artículo 437 – Estatuto Tributario

Artículo 437-2 – Estatuto Tributario

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