Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.

Última vez modificado: 18 de enero de 2021

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Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.

(Creado por el Art. 75 del D.E. 3541 de 1983) En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

Nota: El texto subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6/1992, Art. 25.

Correlaciones

Artículo 1, Decreto 1372 de 1992, recopilado Artículo 1.3.1.2.1 DUT

Artículo 28, Decreto 433 de 1999, recopilado Artículo 1.3.1.3.2 DUT

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