Artículo 1.3.1.3.1. IVA sobre comisiones.

CAPÍTULO 3. Impuesto sobre las ventas – IVA – sobre comisiones, servicios prestados desde el exterior, juegos de suerte y azar, corresponsales no bancarios y gastos de financiación ordinarios y extraordinarios

Artículo 1.3.1.3.1. IVA sobre comisiones.

En los contratos forward, futuros, operaciones a plazo de cumplimiento financiero y demás operaciones sobre derivados, así como en las operaciones simultáneas, que se realicen de conformidad con las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno nacional o en su oportunidad haya expedido la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se pague una comisión o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de los contratantes, se entenderá que no existe prestación de hacer.

Cuando se pague una comisión o suma adicional en los términos de esta norma, se causará el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la prima que se paga por la adquisición de una opción de compra o de venta, se seguirá el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes incorporales previsto en la legislación vigente.

(Artículo 13, Decreto 1514 de 1998, modificado por el artículo 11 del Decreto 1797 de 2008) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 18, Decreto 1514 de 1998)

Correlaciones

Artículo 420 – Estatuto Tributario

Artículo 476 – Estatuto Tributario

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