Ley 38/1930
Exención de sueldos de la Corte Permanente de Justicia Internacional
Artículo 32 inciso 8.
Los sueldos, estipendios y compensaciones de la Corte quedan libres de toda clase de impuestos.
Los sueldos, estipendios y compensaciones de la Corte quedan libres de toda clase de impuestos.