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Ley 24/1959

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Ley 24/1959

De las entidades o agencias internacionales de ayuda técnica

Artículo 4°, Parágrafo.

Los sueldos y emolumentos pagados por las entidades a que se refiere el artículo primero a los funcionarios internacionales que vengan al país en desarrollo de los mismos contratos o acuerdos, quedarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios.

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