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Ley 103/1968

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Ley 103/1968

Exención de los salarios de los funcionarios de la
Corporación Andina de Fomento

Artículo 52, Lit. b).

Los sueldos y emolumentos que la corporación pague a los directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la corporación tenga su sede u oficinas, están exentos de impuestos.

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