Ley 102/1959

Ley 102/1959

Exención para los funcionarios extranjeros del
Banco Interamericano de Desarrollo

Artículo 11, Lit. b)

Los sueldos y emolumentos que el banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el banco tenga su sede u oficinas, estarán exentos de impuestos.

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