Ley 102/1959
Exención para los funcionarios extranjeros del
Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo 11, Lit. b)
Los sueldos y emolumentos que el banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el banco tenga su sede u oficinas, estarán exentos de impuestos.