Decreto 331/1976
Disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 2°.
El cómputo de las cantidades deducibles para los prestatarios de las corporaciones de ahorro y vivienda por préstamos de construcción o adquisición de edificaciones, proyectos de renovación urbana y fabricación de elementos de construcción, se calculará como sigue:
Será deducible el total pagado por todo concepto cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea superior al monto original del préstamo, expresados en pesos este monto y dicho saldo.
Será deducible el total pagado por todo concepto, menos la cantidad en que haya disminuido el saldo respecto del monto original del préstamo, cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea inferior al monto original del préstamo, si a 31 de diciembre anterior no hubiere sido inferior al indicado monto original.
Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido el saldo durante el año gravable, cuando el saldo de la deuda a 31 de diciembre sea inferior al monto original del préstamo, si a 31 de diciembre anterior también hubiere sido inferior al indicado monto original.
Será deducible el total pagado por todo concepto menos la cantidad en que haya disminuido el saldo durante el mismo año, cuando el préstamo se haya obtenido durante el año gravable y su monto original hubiere disminuido a 31 de diciembre.
Artículo 3°.
Las corporaciones de ahorro y vivienda expedirán a sus deudores un certificado para que lo anexen a su declaración de renta, en el cual conste:
a) El monto original del préstamo;
b) El saldo a 31 de diciembre del año gravable;
c) El saldo a 31 de diciembre del año anterior;
d) El total pagado por todo concepto;
e) La suma deducible conforme al artículo anterior.
Las cantidades que contengan el certificado se expresaran únicamente en pesos.