Decreto 2715/1983
por el cual se fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente
Artículo 1°.
En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC (hoy UVR), no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a siete pesos ($7) (0.015 UVT) moneda corriente.
Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuentas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC (Hoy: UVR), en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Superintendencia Financiera de Colombia), no se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a veintisiete pesos ($27) (0.055 UVT) moneda corriente
Lo dispuesto en este artículo, no se aplicará a los certificados de depósito a término que emitan los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria (Superintendencia Financiera de Colombia).