Decreto 2264/1976
Disposiciones reglamentarias en materia de impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 1°. Modificado D. 3507/1981, art. 4°.
Para los efectos del artículo 52 del decreto 2053 de 1974, la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades anónimas se entiende cumplida con la aprobación que imparta al cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa.
Artículo 2°.
Para la aplicación del artículo 7° del decreto 2348 de 1974, las empresas industriales y comerciales del estado observarán las siguientes reglas cuando declaren por primera vez:
a) El valor de las provisiones contabilizadas a 31 de diciembre, del año inmediatamente anterior se tomará como la deducción acumulada a que se refiere el ordinal 1° del artículo 7° del decreto citado anteriormente, y
b) Si por el año inmediatamente anterior no se hubiere efectuado cálculo actuarial se tomará en cuenta el último realizado
Las provisiones anteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 2348 de 1974.