Decreto 2123/1975
por el cual se reglamentan el ordinal 7° del artículo 14 y artículo 95 del Decreto 2053/1974
Artículo 1°.
Entiéndese por “know how” la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia.
Artículo 2°.
Entiéndese por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.
Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.