Artículo 95. Clases de depósitos temporales.
Los depósitos temporales pueden ser públicos, cuando sean habilitados para almacenar mercancías de cualquier persona, o privados, cuando solo pueden almacenar mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación.
También son depósitos temporales:
- Los depósitos para los operadores de los regímenes de tráfico postal y para los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; y
- Los depósitos transitorios.