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Artículo 89. Operaciones permitidas sobre las mercancías almacenadas en los depósitos habilitados.

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Artículo 89. Operaciones permitidas sobre las mercancías almacenadas en los depósitos habilitados.

Teniendo en cuenta la clase de depósito de que se trate, y de conformidad con lo estipulado en el acto administrativo de habilitación, las mercancías almacenadas en tales depósitos pueden someterse a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

El retiro de las muestras tomadas no exigirá una declaración aduanera por separado, a condición de que tales muestras sean incluidas en la declaración aduanera de las mercancías relativas a la carga de la cual forman parte.

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