Artículo 82. Obligaciones especiales.

Son obligaciones de los operadores del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, además de las previstas en el artículo 50 del presente decreto, las siguientes:

  1. Tener disponibilidad para la prestación del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, incluidos domingos y festivos, para garantizar el cumplimiento de las operaciones aduaneras, cuando la operación lo requiera.
  2. Preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y de las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las mercancías que se encuentran a su cuidado y bajo control aduanero, sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas.
  4. Identificar cada envío con sus respectivas guías de envíos de entrega rápida o de mensajería expresa, con la información detallada conforme a la definición prevista en el artículo 3 del presente decreto; así como acompañar cada guía con la respectiva factura comercial o documento que acredite la operación de envío.
  5. Presentar de manera anticipada, en la forma y oportunidad previstas en el artículo 190 del presente decreto, la información sobre el manifiesto y las guías de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  6. Justificar las inconsistencias conforme a las condiciones y términos previstos en el artículo 201 del presente decreto.
  7. Mantener una plataforma informática que contenga un sistema de seguimiento, rastreo y control de inventarios que permita la trazabilidad de la mercancía objeto del régimen, desde su recepción en origen hasta su entrega en destino, así como la liquidación y el pago de los derechos e impuestos a la importación. Dicha plataforma debe ser compatible con los servicios informáticos electrónicos.
  8. Tener a disposición de la autoridad aduanera la información sobre la ubicación de la mercancía, previo a la entrega al destinatario.
  9. Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene;
  10. Disponer de un sistema de control que permita cumplir con las verificaciones y controles propios del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  11. Llevar las mercancías introducidas o que salgan del Territorio Aduanero Nacional bajo el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, únicamente a los depósitos debidamente habilitados.
  12. Asignar la subpartida arancelaria que corresponda a la categoría 3 del régimen, cuando la subpartida arancelaria no fue suministrada por el remitente.
  13. Liquidar en forma correcta en la declaración aduanera correspondiente y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los derechos e impuestos a la importación, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.
  14. Presentar en la oportunidad y forma previstas en el artículo 294 del presente decreto, el formulario de pago consolidado, a través de los servicios informáticos electrónicos; y cancelar oportunamente los derechos e impuestos a la importación y el valor del rescate correspondiente a los envíos que lleguen al Territorio Aduanero Nacional bajo este régimen, entregados a los destinatarios, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27 del presente decreto.
  15. Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto del régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa que, vencido su término de almacenamiento, no hayan sido entregadas a su destinatario.
  16. Conservar a disposición de la autoridad aduanera los documentos digitalizados de la declaración aduanera, los documentos soporte y el formulario de pago consolidado, por un período de cinco (5) años, contado a partir de la firma del documento de transporte y entrega del envío al destinatario.
  17. Realizar los trámites previstos en los artículos 288 y 289 de este decreto.
  18. Elaborar la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 210 de este decreto.
  19. Mantener a disposición del público una página web donde se garantice la trazabilidad de la información en tiempo real, para el remitente y el destinatario.
  20. Informar al destinario, al momento de la llegada de su envío, los requisitos o vistos buenos que fueron exigidos durante la inspección realizada por las demás autoridades de control, como condición para su entrega; así mismo, informar sobre las posibilidades de rescate en caso de una eventual aprehensión.
  21. Trasladar al depósito temporal las mercancías que no obtuvieron levante y retiro, dentro de la oportunidad prevista en este decreto.
  22. Informar al titular de la zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, sobre los cambios societarios de la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a su registro en la Cámara de Comercio.
  23. Registrar en el sistema de verificación y control electrónico de que trata el numeral 1.4 del artículo 132 de este decreto, la información relativa a su autorización conforme a los requisitos exigidos y la de los envíos que ingresarán a la zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  24. Presentar manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante y por el revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, en la que indique que no existe vinculación económica, en los términos señalados en el artículo 134 de este decreto, con el titular de la zona de verificación de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
  25. Usar las guías máster e hijas de la red acreditada según lo señalado en el numeral 4 del artículo 81 anterior. Así mismo, las guías hijas deberán ir adheridas a los envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido