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Artículo 79. Garantía.

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Artículo 79. Garantía.

El operador del régimen de tráfico postal, deberá constituir una garantía global por un monto equivalente a cuarenta y cinco mil (45.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 8° de este decreto. El objeto de la garantía deberá ser el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

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