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Artículo 77. Requisitos especiales.

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Artículo 77. Requisitos especiales.

La persona jurídica que ostente la concesión de Operador Postal Oficial otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá acreditar los requisitos generales del artículo 45 del presente decreto y lo siguiente:

  1. Contar con un área útil plana de almacenamiento de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
  2. Presentar relación de los vehículos que se utilizarán en la operación, adjuntando la prueba que acredite la tenencia y el uso exclusivo del operador que pretende ser autorizado.
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