El acta de aprehensión se notificará personalmente al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:
Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas al régimen de tráfico postal y mensajería expresa, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.
Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación.