Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, deberán notificarse personalmente o por correo.
La autoridad aduanera podrá notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado.
Los autos comisorios y las resoluciones que ordenan un registro se notificarán por el funcionario que practica la diligencia.
Cuando, dentro de un proceso administrativo, el acto administrativo deba notificarse a varias personas, los términos comenzarán a correr a partir de la última notificación efectuada.
También se notificarán personalmente o por correo los actos administrativos que resuelvan una solicitud de revocatoria directa o los recursos de reposición y apelación.
Cuando el acto administrativo resultado de un procedimiento de una verificación de origen en la importación deba notificarse a varias personas, los términos correrán de manera independiente a partir de su notificación a cada uno de los interesados.
En los procedimientos de verificación de origen en la importación, el requerimiento ordinario de verificación, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial y la resolución de determinación de origen, se notificará por correo físico, por correo electrónico o a través de la autoridad aduanera competente al exportador o productor o autoridad competente del país de exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivo acuerdo. Agotados los anteriores medios, podrá notificarse a través del sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de diez (10) días.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá desarrollar a través de los servicios informáticos electrónicos un sistema de consulta en su sitio web, sobre el estado de los procesos administrativos que se adelanten ante la entidad.