Artículo 653. Titularidad.
La propiedad sobre las mercancías adjudicadas se acreditará mediante la resolución, contrato o factura que se expida como resultado del proceso de disposición, y constituyen para todos los efectos legales el título de dominio sobre las mercancías. Los citados documentos ampararán aduaneramente la mercancía dentro del territorio aduanero nacional.