Artículo 651. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Dación en pago.
Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán darse en pago por las deudas adquiridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías.